martes, 29 de septiembre de 2015

MODALIDADES DEL DESPACHO ADUANERO


¿QUE ES EL DESPACHO ADUANERO?


es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero 
El despacho aduanero es el procedimiento mediante el cual las mercancías son nacionalizadas, pudiendo acogerse a una de las modalidades de despacho establecidas.


MODALIDADES DEL DESPACHO ADUANERO


Despacho general: Se aplica a todo tipo de mercancía una vez arribada la misma a territorio nacional.


Despacho anticipado: Se aplica antes que llegue la mercancía a territorio nacional, procediéndose al sorteo de canales en la Aduana de Frontera de ingreso al país. El Declarante deberá disponer de los documentos soporte originales dentro de los 20 días de arribada la mercancía territorio nacional.



Despacho inmediato: Se aplica a ciertas mercancías que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deben ser dispuestas por el importador en forma inmediata, pudiendo presentar documentos soportes en facsímil u otro medio electrónico autorizado. El Declarante deberá presentar la documentación original exigible dentro de los plazos establecidos. Está permitido el despacho parcial de mercancías bajo cualquiera de las modalidades señaladas.


Despacho urgente: Para esta modalidad de despacho aduanero que tiene como elemento característico la determinación del tipo de mercancía que puede gozar de estas facilidades, resulta oportuno precisar que se consideran como despachos urgentes a los envíos de urgencia y los envíos de socorro.

Despacho excepcional:Esta última modalidad de despacho permite solicitar la destinación aduanera hasta el plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Advierte la legislación aduanera que transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
También debemos mencionar que a partir de su vigencia, esta modalidad de despacho traerá consigo también la posibilidad de que la mercancía incurra en abandono legal al vencimiento de los 30 días calendarios posteriores a la descarga, en el supuesto que no haya sido sometida a ninguna destinación aduanera.

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